Ante esta situación, me hago algunas preguntas:
- ¿Qué pueden hacer las bibliotecas en este caso?
- ¿Se puede obviar este aviso y hacer préstamo de estos documentos?
- Si es así, ¿cómo se pueden proteger las bibliotecas?
- ¿O hay que seguir las indicaciones de la empresa, acatar lo que se impone y limitar el acceso y la difusión de estos documentos?
- ¿Es una imposición externa?
- En casos como este, ¿se ven limitadas las bibliotecas? ¿Es lícito que se imponga desde fuera (por un tema de derechos de autor) qué acceso se da a los documentos que acogen las bibliotecas?
- ¿Es la ley muchas veces una barrera al acceso a la información?
- ¿Se limita la libertad que tienen las bibliotecas de decidir qué se presta y qué no de su propio fondo? ¿Son los mismos derechos de autor un límite en la libertad de préstamo?
- ¿Es necesario, pues, aceptar o no estos documentos?
Personalmente no encuentro respuestas, ni un rayo de luz que me aclare la situación. Supongo que es una situación complicada, y según mi punto de vista, difícil de resolver. A ver si con vuestros comentarios empezamos un pequeño camino.
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